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Conozca de verdad su pueblo,vecinos y particularidades que lo diferencia del resto.
Por medio del presente le participo que el Pleno del Tribunal Constitucional presidido por la Excma. Sra. Presidenta doña Maria Emilia Casas Baamonde, e integrado por los Magistrados Excmos. Sres. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez y don Manuel Aragón Reyes, reunidos en el día de hoy, han dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el siguiente Fallo:
“Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia,
Declarar que
1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”.
2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión “y preferente” del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art. 100; el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del art. 111; el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del art. 120; el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del art. 126; el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del art. 206; y el inciso “puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e” del apartado 2 del art. 218.
3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] ; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).
4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.”
Han anunciado voto particular los Magistrados Excmos. Sres. don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez y don Ramón Rodríguez Arribas.
La resolución íntegra será notificada en los próximos días.
Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.
LA PRESIDENTA
‘Nací en Lima. Vivo en Barcelona. Tengo iguales derechos que un ciudadano de la Unión Europea: un abuelo era español y el otro alemán. Me gano la vida como contable. Hablo un castellano estándar. Llevo en España varios años y tengo facilidad con los acentos, puedo pasar si quiero por español sin más. También me defiendo con el catalán. Por ejemplo, sin falsa modestia ni vanidad, mi catalán y mi castellano son claramente mejores que los del presidente de esta región, José Montilla.
Observo que el asunto de las lenguas en Cataluña es como una función de teatro: se finge que la lengua principal es el catalán, pero, aunque una y otra sean oficiales, la lengua principal de los ciudadanos de Cataluña es el castellano, o español. En los colegios o institutos las clases se dan solo en catalán (o así se finge), pero la mayor parte de los alumnos y de las maestras tienen como lengua propia el castellano y a ella se pasan en cuanto salen al patio o se van a casa. ¿Por qué este absurdo? Porque, dicen, el catalán es la lengua propia de Cataluña, de la nación catalana.
Dos errores. Primero: las lenguas no son de los territorios sino de los usuarios, de las personas; ¿podría decirse de un territorio sin habitantes que tiene lengua? Segundo: al menos desde la Revolución Francesa no hay nación sin Estado; el Estado, realidad político-jurídica, inventa la nación para justificarse. No a la inversa. Lo de las naciones sin Estado es solo una coartada para terroristas.
Pero vayamos a lo de ahora mismo. Anna Hernández, esposa actual del presidente de la Generalitat, profesional de la política como él, confiesa que dos de los hijos de ambos, Anna y Hèctor, van al Colegio Alemán San Alberto Magno, que cuesta 400 euros mensuales por cabeza y tiene antiguos alumnos tan insignes como Jordi Pujol y Esther Tusquets. Allí no solo no inmersionan en el catalán como en la escuela pública y gratuita: solo hay una hora de catalán a la semana. Y dice la señora Hernández: «Los niños saldrán del colegio dominando perfectamente el alemán y el inglés. Es una maravilla. Solo por saber alemán ya encontrarán trabajo».
Estupendo. Yo también quiero que mis hijos estudien en español, alemán e inglés para que así se les abra medio mundo, y no en catalán, que no sirve ni para ir a Perpignan. Claro que dos hijos en el Colegio Alemán… la mitad de mi sueldo de contable. Y entonces recuerdo que en Tengo una pregunta para usted una ciudadana le preguntó a Montilla por qué no llevaba a sus hijos a una escuela pública y el presidente contestó que eso era «una opción personal». ¿Puede un presidente contestar eso y no presentar la dimisión?’.