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panomas1240

miércoles, 30 de junio de 2010

Adios al Estatuto ilegal Catalán


Bueno era cuestion de tiempo, creo que sobran las palabras

Por medio del presente le participo que el Pleno del Tribunal Constitucional presidido por la Excma. Sra. Presidenta doña Maria Emilia Casas Baamonde, e integrado por los Magistrados Excmos. Sres. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez y don Manuel Aragón Reyes, reunidos en el día de hoy, han dictado Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el siguiente Fallo:

“Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia,

Declarar que

1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”.

2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión “y preferente” del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art. 100; el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del art. 111; el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del art. 120; el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del art. 126; el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del art. 206; y el inciso “puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e” del apartado 2 del art. 218.

3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] ; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).

4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.”

Han anunciado voto particular los Magistrados Excmos. Sres. don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata y Pérez y don Ramón Rodríguez Arribas.

La resolución íntegra será notificada en los próximos días.

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.

LA PRESIDENTA

El Constitucional refrenda la mayor parte del Estatuto de Cataluña por seis votos a cuatro
El Constitucional aprueba un recorte moderado que permite aplicar el Estatuto


9 comentarios:

  1. Maçanet de la Selva11 de julio de 2010, 7:21

    El temps ho ficara tot al seu lloc...
    La paciència es un arbre de rels amargues però de fruits molt dolços

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  2. si yo tambien tengo esperanza de que me toque la loteria y me pueda juvilar en hawai con una negrita molona, aiinsss, y ese lamborgini diablo tambien me lo comprare y porque no una isla en las antillas, jajajaja

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  3. Maçanet de la Selva14 de julio de 2010, 4:10

    Tens rels per rato nano! Per cert JUBILAR va amb B i pobres els que esperen que sigui la loteria que els canvii la vida...que trist...

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  4. si, lo mismo te digo con el estatut hijo mio, sientate y hazte viejo, porque no lo veras aprobado xDD que triste vivir toda la vida con esa inutil esperanza, que cruel alimentar a las pobres gentes de catalunya

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  5. Maçanet de la Selva26 de julio de 2010, 13:02

    Hauràs fet campanes a les classes d'història!
    Però no passa res, qui ha de coneixer la historia ja la coneix. Per fer safreig no cal...

    Per la teva forma d'expressar-te xDD etc, dedueixo que ets jove realment o mentalment.

    Tindràs ocasió de veure l'Estatut com ha de ser i potser amb una mica de sort de entendre el que significa encara que ho dubto molt.

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  6. ¿alguien me puede explicar lo que está passando en el ayuntamiento???

    dicen que se han llevado pasta

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  7. Maçanet de la Selva3 de agosto de 2010, 20:26

    Anonimo del 2 de agosto: Siempre se han llevado pasta del ayuntamiento, esas cosas se saben y tarde o temprano salen a la luz mucho antes cuando se trata de mafiosos como el señor soms y el misogino empedernido el "señor" guino

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  8. Resultan curiosas las voces a favor y en contra de un Estatuto que el 90% no se lo ha leído. ¿En base a qué juzga nada la gente? ¿Cómo saben si es bueno o si es malo? Porque yo, ignorante de mí, que no lo ha leído, no puede juzgar algo que desconoce. Será que todo el mundo es tan listo y el Estatut y la Constitución como la Bíblia: infalibles e incuestionables.

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  9. Y quien lo habrá leido eh! xD ni su madre!!!

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